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Calculadora de embargo de nómina

Indica lo que cobras y te decimos cuánto pueden embargarte cada mes y cuánto tiene que quedarte.

El líquido que llega a tu cuenta. Si tienes nómina y pensión, o dos trabajos, suma todo.

Importe mensual neto en euros

Hijos, pareja sin ingresos o padres que dependan de ti.

Resultado orientativo

Te pueden embargar hasta 173,70 € al mes

Te quedarían 1626,30 € de los 1800,00 € que cobras. Los primeros 1221,00 € no se tocan.

TramoTu sueldo en el tramo%Embargo
Hasta el SMI1221,00 €0 %0,00 €
Entre 1 y 2 veces el SMI579,00 €30 %173,70 €
Embargo mensual máximo173,70 €

Cálculo según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el SMI de 2026 (1221,00 € en 14 pagas). Es una orientación, no sustituye la revisión de tu caso.

Cómo se calcula el embargo de nómina

La ley protege una parte del sueldo para que puedas vivir. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija un mínimo que nadie puede tocar y, por encima, unos tramos con un porcentaje embargable cada vez mayor. Los tramos se aplican de forma escalonada: cada parte del sueldo paga su porcentaje, no toda la nómina el más alto.

Persona revisando una nómina junto a un cálculo sencillo
Parte del sueldoEn 2026Embargable
Hasta el salario mínimohasta 1221,00 €0 %
Entre 1 y 2 veces el SMI1221,00 € a 2442,00 €30 %
Entre 2 y 3 veces el SMI2442,00 € a 3663,00 €50 %
Entre 3 y 4 veces el SMI3663,00 € a 4884,00 €60 %
Entre 4 y 5 veces el SMI4884,00 € a 6105,00 €75 %
Más de 5 veces el SMImás de 6105,00 €90 %

Un ejemplo. Con un neto de 2.000 € y el SMI en 1221,00 €, los primeros 1221,00 € quedan fuera y los 779,00 € restantes caen en el primer tramo, al 30 %. El embargo máximo es de 233,70 € al mes.

Qué salario mínimo se aplica

El SMI de 2026 es de 1221,00 € al mes en 14 pagas (17.094,00 € al año), fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero. Si tu nómina lleva las pagas extra prorrateadas, es decir, cobras 12 pagas con las extras repartidas, los juzgados suelen tomar como referencia el SMI prorrateado: 1424,50 €. Por eso la calculadora tiene esa opción.

Si tienes personas a tu cargo

El apartado 4 del artículo 607 permite al juzgado rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos cuando tienes cargas familiares: hijos, pareja sin ingresos o ascendientes que dependen de ti. No se aplica sola. Hay que pedirla por escrito en la ejecución y acreditar las cargas con el libro de familia, el certificado de empadronamiento o la declaración de la renta.

Pensión de alimentos: la excepción

Si la deuda es una pensión de alimentos a favor de hijos o del cónyuge, el artículo 608 deja sin efecto los límites anteriores. El juzgado decide cuánto se embarga mirando las necesidades de quien recibe la pensión y la situación de quien la paga, y puede bajar del salario mínimo.

Embargo de cuenta bancaria

La protección del salario mínimo también se aplica al dinero de la cuenta cuando procede de la nómina, la pensión o una prestación. El banco tiene que dejar disponible la parte inembargable del ingreso de ese mes. En la práctica es frecuente que bloquee todo y haya que reclamar: pide por escrito que aplique el artículo 607 y, si no lo hace, comunícalo al juzgado o a la administración que ordenó el embargo. El ahorro acumulado que no viene de una nómina reciente sí es embargable en su totalidad.

Varios embargos o varios ingresos

Si cobras más de una cosa, nómina y pensión o dos trabajos, se suma todo y los tramos se aplican al total. Si tienes varios acreedores, los límites se aplican una sola vez sobre tu sueldo: el segundo embargo se anota y empieza a cobrar cuando termina el primero, salvo que tenga preferencia, como ocurre con Hacienda y la Seguridad Social.

Si te están embargando más de lo permitido

Ocurre más de lo que parece: una empresa que aplica el porcentaje a todo el sueldo, un banco que bloquea la cuenta entera, un cálculo con un SMI antiguo. Compara lo que te retienen con el resultado de la calculadora. Si no cuadra, reclama primero a quien ejecuta la retención (la empresa o el banco) y después al juzgado o a la administración, con la nómina y el cálculo en la mano.

Cómo parar el embargo

Un embargo no cancela la deuda: se mantiene hasta que se cobra entera, con intereses y costas. Las salidas son pagar, aplazar si el acreedor o el juzgado lo aceptan, u oponerse a la ejecución si el cálculo es incorrecto. La Ley de Segunda Oportunidad, desde el auto que declara el concurso, paraliza las ejecuciones e impide empezar otras, salvo algunos apremios ya embargados que el juez deje continuar. La exoneración, si se concede, no borra todas las deudas. Lo explicamos paso a paso en cómo parar un embargo de nómina o cuenta y en la página de abogados de Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan a menudo.

  • ¿Me pueden embargar la nómina si cobro el salario mínimo?

    No, salvo que la deuda sea una pensión de alimentos. Lo que no supere el salario mínimo es inembargable: 1221,00 € al mes en 14 pagas, o 1424,50 € si las extras van prorrateadas.

  • ¿El embargo se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?

    Sobre el líquido: lo que cobras después de descontar IRPF y Seguridad Social. Los tramos se aplican a esa cantidad.

  • ¿Qué pasa si tengo dos trabajos o nómina y pensión?

    Se suman todas las percepciones y el cálculo se hace sobre el total. Lo mismo ocurre con los sueldos de los cónyuges cuando el régimen no es el de separación de bienes, y hay que acreditarlo ante el letrado de la Administración de Justicia.

  • ¿Pueden embargarme dos acreedores a la vez?

    Sí, pero los límites se aplican sobre el total. El segundo embargo se anota y empieza a cobrar cuando termina el primero, salvo que tenga preferencia.

  • ¿Y si el banco me ha bloqueado toda la cuenta?

    Si el dinero de la cuenta procede de la nómina, la pensión o una prestación, hay que respetar la parte inembargable de ese ingreso. Acredita de dónde sale, pídeselo por escrito al banco y comunícalo al juzgado o a la administración que ordenó el embargo.

  • ¿Cómo paro el embargo?

    Pagando la deuda, o aplazándola si el acreedor o el juzgado lo aceptan, y oponiéndote a la ejecución si el embargo está mal calculado. La Ley de Segunda Oportunidad, desde el auto que declara el concurso, paraliza las ejecuciones e impide empezar otras. Pueden seguir algunos apremios de Hacienda, de la Seguridad Social o laborales si el embargo es anterior y el juez declara que el bien no hace falta para tu actividad. La exoneración, cuando se concede, no borra los alimentos, las multas ni toda la deuda pública.

Dos compañeras revisando documentación

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