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Si te trasladas a España a trabajar, vemos si puedes tributar al 24%

El régimen especial de trabajadores desplazados, la llamada Ley Beckham, permite tributar por las rentas del trabajo obtenidas en España a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 €. Hay que pedirlo a tiempo y cumplir los requisitos.

  • Comprobamos si cumples el régimen antes de optar
  • Tipo del 24% sobre rendimientos del trabajo en España, hasta 600.000 €
  • Plazo de seis meses desde que empiezas, que no conviene dejar pasar
  • Coordinado con el visado o la residencia, si también los necesitas
Reunión del equipo en la sala de Buenaley

Cómo lo preparamos

El régimen fiscal y el permiso para vivir en España son trámites distintos. Los miramos juntos para que uno no descuadre al otro.

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    Vemos si encajas

    Trabajo en España, años fuera como no residente fiscal y la vía por la que vienes: contrato, desplazamiento o nómada digital.

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    Calculamos el efecto

    Comparamos el régimen general y el especial con tus rentas, para que la decisión se tome con números.

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    Presentamos la opción

    Preparamos la comunicación a la Agencia Tributaria dentro del plazo de seis meses.

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    Dejamos claro qué queda fuera

    Te explicamos qué rentas entran en el 24%, cuáles siguen otro régimen y qué obligaciones anuales quedan.

Qué cambia con el régimen

No es un visado. Es una opción fiscal para quien ya se convierte en residente y cumple las condiciones de la norma.

  • Tipo fijo del 24%

    Los rendimientos del trabajo obtenidos en España tributan al 24% hasta 600.000 €. Por encima de ese tramo, el tipo es el que marca la ley del impuesto de no residentes.

  • Rentas de fuera de España

    Dividendos, intereses, alquileres y ganancias obtenidos fuera de España quedan, en general, fuera de la base de este régimen.

  • Seis meses para pedirlo

    El plazo corre desde el alta en la Seguridad Social o desde que empiezas la actividad. Pasado ese plazo, la opción se cierra.

  • Quién puede usarlo

    Quien no haya sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores y venga a trabajar, también en los supuestos de teletrabajo internacional que la norma admite. Dura el año en que te conviertes en residente y los cinco siguientes.

Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.

Preguntas frecuentes

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