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Si te trasladas a España a trabajar, vemos si puedes tributar al 24%
El régimen especial de trabajadores desplazados, la llamada Ley Beckham, permite tributar por las rentas del trabajo obtenidas en España a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 €. Hay que pedirlo a tiempo y cumplir los requisitos.
- Comprobamos si cumples el régimen antes de optar
- Tipo del 24% sobre rendimientos del trabajo en España, hasta 600.000 €
- Plazo de seis meses desde que empiezas, que no conviene dejar pasar
- Coordinado con el visado o la residencia, si también los necesitas

Cómo lo preparamos
El régimen fiscal y el permiso para vivir en España son trámites distintos. Los miramos juntos para que uno no descuadre al otro.
1
Vemos si encajas
Trabajo en España, años fuera como no residente fiscal y la vía por la que vienes: contrato, desplazamiento o nómada digital.
2
Calculamos el efecto
Comparamos el régimen general y el especial con tus rentas, para que la decisión se tome con números.
3
Presentamos la opción
Preparamos la comunicación a la Agencia Tributaria dentro del plazo de seis meses.
4
Dejamos claro qué queda fuera
Te explicamos qué rentas entran en el 24%, cuáles siguen otro régimen y qué obligaciones anuales quedan.
Qué cambia con el régimen
No es un visado. Es una opción fiscal para quien ya se convierte en residente y cumple las condiciones de la norma.
Tipo fijo del 24%
Los rendimientos del trabajo obtenidos en España tributan al 24% hasta 600.000 €. Por encima de ese tramo, el tipo es el que marca la ley del impuesto de no residentes.
Rentas de fuera de España
Dividendos, intereses, alquileres y ganancias obtenidos fuera de España quedan, en general, fuera de la base de este régimen.
Seis meses para pedirlo
El plazo corre desde el alta en la Seguridad Social o desde que empiezas la actividad. Pasado ese plazo, la opción se cierra.
Quién puede usarlo
Quien no haya sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores y venga a trabajar, también en los supuestos de teletrabajo internacional que la norma admite. Dura el año en que te conviertes en residente y los cinco siguientes.
Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.
Preguntas frecuentes
Tengo visado de nómada digital. ¿El 24% es automático?
No. El visado y el régimen fiscal son solicitudes distintas. Aunque el permiso te permita optar, hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria dentro de los seis meses.
Ya llevo más de seis meses en España
Si el plazo de opción ha pasado, el régimen general suele ser el que aplica. Cuéntanos las fechas de llegada, de alta y de residencia fiscal y lo comprobamos.
¿Qué pasa con el patrimonio?
Mientras estás en el régimen, el impuesto sobre el patrimonio, si te corresponde, se limita a los bienes situados en España.
¿Cuánto cuesta prepararlo?
Depende de si solo es la opción fiscal o también el permiso de residencia. Te enviamos un presupuesto por escrito antes de empezar.
