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Puedes vivir en España y seguir trabajando para fuera, si el expediente cuadra
El visado de teletrabajo internacional es para quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España. Los ingresos que vengan de clientes españoles no pueden pasar del 20% de tu actividad. El tipo fiscal del 24% no viene incluido: se solicita aparte.
- Relación profesional de al menos tres meses con empresa o clientes de fuera
- Ingresos en torno al 200% del salario mínimo vigente
- Titulación o experiencia, penales y seguro
- Te avisamos del plazo de seis meses si quieres la Ley Beckham

Cómo lo llevamos
La denegación suele venir de un cliente mal documentado, de un seguro flojo o de ingresos que no se sostienen en el tiempo.
01
Vemos para quién trabajas
Empresa o clientes de fuera, con actividad real de al menos un año, y una relación ya en marcha de unos tres meses.
02
Ingresos y el tope del 20%
El grueso tiene que generarse fuera de España. Lo de clientes españoles no puede superar el 20% de tus ingresos profesionales.
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Seguro, penales y perfil
Seguro con cobertura real en España, antecedentes y título o experiencia que acredite el perfil.
04
Resolución, alta y fiscalidad
Si la resolución te obliga a darte de alta en la Seguridad Social, el alta no espera. El régimen del 24% se pide a Hacienda en seis meses, si encaja.
Lo que mira el expediente
Es una residencia de la Ley 14/2013. Los ciudadanos de la Unión no la necesitan: usan el certificado de registro.
Trabajo de verdad en remoto
Hace falta poder hacerlo desde España y que la empresa lo autorice y aporte papeles. No vale un proyecto que todavía no factura.
Empresa sin sede en España
La actividad principal está fuera. Una sede española de esa misma relación cambia el análisis.
Cuenta para la nacionalidad
Es residencia legal. El día en que empieza a contar depende de si te la concedieron estando en España o entraste con visado.
No es la residencia no lucrativa
Quien teletrabaja no puede usar la no lucrativa. Son figuras incompatibles.
Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.
Preguntas frecuentes
¿El 24% viene con el visado?
No. Hay que optar al régimen de trabajadores desplazados ante la Agencia Tributaria, dentro de los seis meses, y cumplir sus requisitos. Lo vemos en la página de Ley Beckham.
Soy ciudadano de la Unión
No necesitas este visado. Si vas a estar más de tres meses, el trámite es el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
¿Cuándo me doy de alta en la Seguridad Social?
Si la resolución te lo exige, el alta es inmediata, desde el día siguiente a la concesión. Dejarlo correr es un motivo habitual de extinción.
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