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Extranjería

5.0 en

Puedes vivir en España y seguir trabajando para fuera, si el expediente cuadra

El visado de teletrabajo internacional es para quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España. Los ingresos que vengan de clientes españoles no pueden pasar del 20% de tu actividad. El tipo fiscal del 24% no viene incluido: se solicita aparte.

  • Relación profesional de al menos tres meses con empresa o clientes de fuera
  • Ingresos en torno al 200% del salario mínimo vigente
  • Titulación o experiencia, penales y seguro
  • Te avisamos del plazo de seis meses si quieres la Ley Beckham
Reunión del equipo en la sala de Buenaley

Cómo lo llevamos

La denegación suele venir de un cliente mal documentado, de un seguro flojo o de ingresos que no se sostienen en el tiempo.

  1. 01

    Vemos para quién trabajas

    Empresa o clientes de fuera, con actividad real de al menos un año, y una relación ya en marcha de unos tres meses.

  2. 02

    Ingresos y el tope del 20%

    El grueso tiene que generarse fuera de España. Lo de clientes españoles no puede superar el 20% de tus ingresos profesionales.

  3. 03

    Seguro, penales y perfil

    Seguro con cobertura real en España, antecedentes y título o experiencia que acredite el perfil.

  4. 04

    Resolución, alta y fiscalidad

    Si la resolución te obliga a darte de alta en la Seguridad Social, el alta no espera. El régimen del 24% se pide a Hacienda en seis meses, si encaja.

Lo que mira el expediente

Es una residencia de la Ley 14/2013. Los ciudadanos de la Unión no la necesitan: usan el certificado de registro.

  • Trabajo de verdad en remoto

    Hace falta poder hacerlo desde España y que la empresa lo autorice y aporte papeles. No vale un proyecto que todavía no factura.

  • Empresa sin sede en España

    La actividad principal está fuera. Una sede española de esa misma relación cambia el análisis.

  • Cuenta para la nacionalidad

    Es residencia legal. El día en que empieza a contar depende de si te la concedieron estando en España o entraste con visado.

  • No es la residencia no lucrativa

    Quien teletrabaja no puede usar la no lucrativa. Son figuras incompatibles.

Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.

Preguntas frecuentes

Dos compañeras revisando documentación

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