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La residencia no lucrativa es para vivir en España sin trabajar
Sirve a quien puede mantenerse con medios propios: una pensión, rentas o ahorro. No autoriza a trabajar, tampoco en remoto para una empresa de fuera. La solicitud inicial se presenta en el consulado de tu residencia, no como turista dentro de España.
- Medios económicos, seguro y certificado médico
- Solicitud inicial en el consulado que te corresponde
- Primera autorización de un año, luego renovaciones
- Si teletrabajas, te desviamos al visado de nómada digital

Cómo lo llevamos
El consulado mira que puedas vivir sin trabajar y que el seguro cubra España. El expediente se arma antes de pedir cita.
01
Comprobamos que esta es la vía
Si hay trabajo remoto, esta residencia no sirve. Si los ingresos son pasivos, seguimos.
02
Acreditamos los medios
El baremo parte del 400% del IPREM anual para el solicitante y del 100% por cada familiar. Usamos el IPREM vigente.
03
Seguro, penales y certificado médico
Seguro privado con cobertura en España, antecedentes y un certificado médico de que no padeces una enfermedad grave de las que señala la norma.
04
Consulado y, después, la renovación
La primera tarjeta dura un año. Renovar exige haber residido de verdad en España.
Requisitos que el consulado va a pedir
Son estables en su estructura. Las cuantías cambian cuando cambia el IPREM.
Sin actividad laboral
Ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni teletrabajando para clientes o una empresa de fuera. Para eso existe el visado de nómada digital.
Medios
Alrededor del 400% del IPREM para ti y del 100% adicional por cada familiar a cargo.
Desde tu país
La solicitud inicial es consular. No se presenta estando en España como turista.
Renovación
Al renovar se mira el tiempo que has pasado en España. Una ausencia larga puede cerrar la siguiente autorización.
Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.
Preguntas frecuentes
¿Puedo teletrabajar con esta residencia?
No. Cualquier actividad profesional, también la que se cobra fuera de España, queda fuera. Si ese es tu caso, hay que mirar el visado de teletrabajo internacional.
¿Puedo incluir a mi familia?
Sí, como familiares a cargo en el mismo expediente, acreditando el tramo adicional de medios y su seguro.
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