Ley de Segunda Oportunidad en San Sebastián: más de 31.000 € exonerados
Juzgado mercantil de San Sebastián · Concurso sin masa

Con la Ley de Segunda Oportunidad, Buenaley consiguió la exoneración de más de 31.000 € de un cliente frente a seis acreedores. El pasivo incluía deudas con entidades financieras, en forma de créditos cedidos a sociedades de recobro, una reclamación judicial de cantidad con sus costas y deudas con varias administraciones públicas: el FOGASA, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Juzgado mercantil de San Sebastián ha concedido a un cliente de Buenaley la exoneración del pasivo insatisfecho por más de 31.000 € en un concurso sin masa.
El auto reconoce que el cliente reúne el requisito de buena fe que exige la ley, que no ha obtenido ninguna exoneración anterior y que no concurren causas que impidan acceder a la exoneración. Contra el auto no cabe recurso.
Cómo logró Buenaley la exoneración
El equipo jurídico de Buenaley estudió la situación económica del cliente y planteó el procedimiento como un concurso sin masa, al no existir bienes o derechos con los que hacer frente a las deudas.
El juzgado declaró el concurso en mayo de 2026 y llamó a los acreedores para que, en el plazo de quince días, pudieran solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Ningún acreedor atendió a ese llamamiento.
Dentro del plazo legal, Buenaley presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. La petición acreditó la buena fe del cliente, dejó constancia de que no había obtenido una exoneración anterior y justificó que no concurría ninguna de las causas que la ley establece para denegarla.
Tras comprobar que la solicitud cumplía los requisitos legales y se había presentado en plazo, el juzgado concedió la exoneración de más de 31.000 € frente a los seis acreedores.
Un caso con una cuestión especialmente relevante
Lo que distingue este procedimiento es que, en un concurso sin masa, ningún acreedor pidió el nombramiento de un administrador concursal. El juzgado había declarado el concurso en mayo de 2026 y había abierto el plazo para esa solicitud. Nadie la formuló.
Al no producirse esa petición, el procedimiento siguió sin administrador concursal y la exoneración se obtuvo de forma ágil, con la solicitud presentada dentro del plazo legal. Contra el auto no cabe recurso.
También es relevante el alcance de las deudas exoneradas. Además de los créditos con entidades financieras, cedidos a sociedades de recobro, la resolución incluye deudas con administraciones públicas —el FOGASA, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Comunidad Autónoma del País Vasco— y una deuda reconocida en una reclamación judicial de cantidad, junto con sus costas. En conjunto, el juzgado exoneró más de 31.000 € frente a seis acreedores.
El resultado
- Materia: Ley de Segunda Oportunidad
- Deuda total exonerada: más de 31.000 €
- Acreedores: 6
- Procedimiento: Concurso sin masa
- Situación procesal: Contra el auto no cabe recurso
Con esta resolución, los acreedores afectados ya no pueden reclamar al cliente el pago de las deudas exoneradas. Además, deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia en los que hubieran informado previamente del impago o la mora.
Resolución judicial
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