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El familiar de un español tiene su propio procedimiento de residencia
Cónyuge, pareja de hecho e hijos de una persona con pasaporte español no usan la tarjeta de familiar de la Unión. La autorización es otra, con derecho a residir y a trabajar, y con un plazo que puede llegar a cinco años.
- Separamos este trámite del de familiar comunitario
- Matrimonio o pareja de hecho según la comunidad autónoma
- Hijos y otros familiares en los supuestos que la norma admite
- El tiempo cuenta para la nacionalidad, con el plazo de tu caso

Cómo lo llevamos
El error más común es presentar el impreso de familiar de la Unión. El expediente correcto es el de familiar de español.
01
Confirmamos el vínculo
Matrimonio, pareja inscrita o el parentesco que la norma recoge para esta autorización.
02
Documentos del español y los tuyos
DNI o pasaporte español, tu pasaporte, empadronamiento y pruebas del vínculo.
03
Presentamos la autorización
En el registro que corresponde a este procedimiento, no en el de la tarjeta comunitaria.
04
Tarjeta y, más adelante, nacionalidad
Con la residencia en vigor, el año de matrimonio o de nacimiento en España puede abrir la nacionalidad por el plazo de un año, si el resto se cumple.
Qué vínculo sirve
No todo el entorno familiar entra. La norma lista los supuestos.
Cónyuge
Matrimonio válido. Si todavía no os habéis casado, a veces el paso previo es la pareja de hecho.
Pareja de hecho
Inscrita conforme a la comunidad autónoma. Los meses de empadronamiento no son iguales en Madrid que en otras comunidades.
Hijos
Los hijos del español o de la pareja, en las edades y condiciones que la autorización admite.
Trabajo
La residencia habilita para trabajar. No hace falta un permiso de trabajo aparte.
Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.
Preguntas frecuentes
Mi pareja es italiana, no española
En ese caso la tarjeta es la de familiar de ciudadano de la Unión, y el europeo necesita su certificado de registro.
¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad?
El cónyuge de español puede pedirla tras un año de residencia legal, si el matrimonio cumple lo que pide el Código Civil. No basta con casarse: tiene que haber residencia.
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