Ley de Segunda Oportunidad: qué es, requisitos y cómo funciona

Responsable de Tecnología y Operaciones
Publicado el 15/10/2026

La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a una persona que no puede pagar sus deudas quedar liberada de ellas por decisión de un juez. No es un perdón automático ni una ayuda pública: es un procedimiento judicial con requisitos, plazos y consecuencias. En esta guía te explicamos qué es, quién puede acogerse, qué deudas entran y cuáles no, y qué pasa con tu casa, tu nómina y tu nombre en los ficheros de morosos.
Si prefieres ir directo a tu caso, en la página de abogados de Ley de Segunda Oportunidad tienes un test de tres preguntas que te dice al momento si, a priori, encajas.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
El nombre oficial es Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad. Introdujo en España algo que ya existía en otros países: que una persona física, no solo una empresa, pueda declararse en concurso y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. En lenguaje llano, que el juez declare que las deudas que no has podido pagar quedan canceladas.
Hoy el procedimiento está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, con las modificaciones de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Esa reforma, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, cambió bastantes cosas: eliminó el intento previo de acuerdo con los acreedores, creó un camino rápido para quien no tiene bienes y permitió conservar la vivienda en determinados casos. Si lees información anterior a 2022, es muy probable que esté desactualizada.
Quién puede acogerse
La ley está pensada para personas físicas: particulares y autónomos. Da igual que las deudas vengan de un negocio que no salió, de una hipoteca que se quedó grande, de tarjetas o de préstamos personales. Lo que importa es tu situación, no el origen de la deuda.
Quedan fuera las sociedades. Si tu deuda está a nombre de una SL, esa sociedad tiene su propio procedimiento concursal. Lo que sí entra es la deuda que tú, como persona, hayas asumido como avalista o administrador.
Requisitos para acogerte
El juzgado comprueba cuatro cosas antes de concederte la exoneración.
Insolvencia
No puedes pagar tus deudas con lo que ganas ni con lo que tienes. La ley admite tanto la insolvencia actual (ya no llegas) como la inminente (sabes que en los próximos meses no vas a poder). No hace falta esperar a tener embargos para empezar.
Más de un acreedor
El procedimiento es un concurso, y un concurso necesita al menos dos acreedores. Si solo debes dinero a una entidad, hay que buscar otra vía.
Buena fe
Es el requisito que más se mira y el que más dudas genera. La reforma de 2022 lo convirtió en una lista cerrada. No eres deudor de buena fe si:
- En los diez años anteriores tienes condena firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores, salvo que esa responsabilidad ya esté extinguida.
- En los diez años anteriores tienes una sanción administrativa firme muy grave de Hacienda, Seguridad Social o en materia social sin pagar.
- Tu concurso ha sido declarado culpable, es decir, el juez entiende que provocaste o agravaste la insolvencia a propósito o con negligencia grave.
- Has ocultado bienes o ingresos, has dado información falsa o has dejado de colaborar con el juzgado o con el administrador concursal.
- Ya obtuviste una exoneración en los últimos años: dos si fue con plan de pagos, cinco si fue con liquidación.
Si nada de esto te aplica, eres deudor de buena fe. Haber pedido muchos créditos, haber gastado mal o haberte equivocado en un negocio no te quita la buena fe.
Colaborar con el juzgado
Tienes que aportar información real de cuentas, ingresos, bienes y deudas. Es la parte que más trabajo da, y donde un despacho con experiencia marca la diferencia: sabe qué pide cada juzgado y cómo presentarlo.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La regla general es que se cancela todo lo que no esté expresamente excluido. Entran los préstamos personales, las tarjetas, los microcréditos, las deudas con financieras, los avales, los recibos de suministros y, si eres autónomo, las facturas con proveedores.
Hay deudas que no se cancelan, porque la ley protege a quien está detrás:
- Pensiones de alimentos.
- Responsabilidad civil por delito o por daños a personas.
- Salarios de los últimos sesenta días, si tenías trabajadores.
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Las costas del propio procedimiento.
- La parte de una deuda con garantía real (una hipoteca, por ejemplo) que queda cubierta por el valor del bien.
Y hay una categoría intermedia: la deuda pública. Con Hacienda se pueden exonerar los primeros 5.000 € íntegros y, a partir de ahí, la mitad, hasta un máximo de 10.000 €. Con la Seguridad Social, el mismo límite, por separado. Lo que supere esas cifras sigue pendiente, aunque se puede aplazar.
En la guía ¿puedo perder mi casa con la Ley de Segunda Oportunidad? explicamos qué pasa con la hipoteca, que es el caso que más preguntas genera.
Cómo funciona el procedimiento, paso a paso
1. Estudio de viabilidad
Antes de presentar nada, se revisa si cumples los requisitos, qué deudas tienes, qué bienes y qué ingresos. Es el momento de descubrir si hay algún problema de buena fe o alguna deuda que no va a entrar. En Buenaley este estudio es gratuito.
2. Solicitud de concurso
Tu abogado presenta la solicitud en el juzgado de lo mercantil de tu domicilio. Desde la reforma de 2022 ya no hace falta intentar antes un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Se acompaña de un inventario de bienes, la lista de acreedores y la documentación que acredita tu situación.
3. Declaración del concurso
El juzgado dicta un auto declarando el concurso. A partir de aquí dejan de correr los intereses de las deudas ordinarias, se paralizan las ejecuciones contra tus bienes y los acreedores tienen que dirigirse al procedimiento, no a ti. Si no tienes bienes que vender, el concurso se declara sin masa, que es el camino rápido.
4. Liquidación o plan de pagos
Aquí la ley te da a elegir entre dos caminos:
- Exoneración con liquidación: se venden tus bienes, si los tienes, se paga a los acreedores con lo obtenido y el resto se exonera. Si no hay bienes, no hay nada que liquidar y se pasa directamente a la exoneración.
- Exoneración con plan de pagos: conservas tus bienes, incluida la vivienda en determinados casos, a cambio de pagar durante tres años lo que puedas. Pasa a cinco años cuando conservas la vivienda habitual o cuando lo que pagas depende de cómo evolucionen tus ingresos. Al terminar, se exonera lo que quede.
5. Auto de exoneración
El juzgado dicta la resolución que declara canceladas las deudas. Esa resolución se comunica a los acreedores, que tienen que pedir tu baja de los ficheros de morosidad en los que te hubieran incluido.
Cuánto tarda
Depende de dos cosas: de si tienes bienes y de la carga de trabajo del juzgado. Un concurso sin masa en un juzgado ágil puede resolverse en pocos meses. Si hay patrimonio que liquidar o un plan de pagos que cumplir, el camino se alarga. En nuestros casos de éxito publicamos los plazos reales de cada procedimiento, con el juzgado y la cifra exonerada.
Qué cambió con la reforma de 2022
Si has leído sobre la Ley de Segunda Oportunidad antes de 2022, estos son los cambios que importan:
- Desaparece el acuerdo extrajudicial de pagos obligatorio. Se va directamente al juzgado.
- Se crea el concurso sin masa para quien no tiene bienes. Menos trámites, menos tiempo.
- Se permite la exoneración con plan de pagos, que antes era muy residual. Es la vía para conservar la vivienda.
- La buena fe pasa a ser una lista cerrada de causas de exclusión, en lugar de una valoración abierta del juez.
- Se fija un límite a la deuda pública exonerable: 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social.
- Se regula la exoneración provisional durante el plan de pagos, de modo que los acreedores no pueden reclamarte mientras lo cumples.
Qué pasa con tu nómina, tu cuenta y ASNEF
Desde la declaración del concurso, los acreedores no pueden iniciar nuevas ejecuciones y las que estén en marcha quedan en suspenso. Eso incluye el embargo de la nómina y de la cuenta. Tenemos una guía específica sobre cómo parar un embargo con los plazos y los límites legales.
Con ASNEF y la CIRBE ocurre lo mismo que con el resto: la baja no es inmediata al contratar un despacho, sino cuando hay resolución judicial y el acreedor la comunica.
Cuánto cuesta
Depende del despacho, de la deuda, del número de acreedores y de si hay bienes. Lo que tiene que quedarte claro antes de firmar es qué incluye el precio: si entra el procurador, si entra la documentación y si hay cuotas que pagar antes de que se presente la solicitud. En la guía cómo elegir un buen despacho explicamos qué preguntar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si trabajo y tengo nómina?
Sí. Tener ingresos no te excluye. Lo que mira el juzgado es si con esos ingresos puedes pagar lo que debes. Si no puedes, eres insolvente aunque cobres cada mes.
¿Y si soy autónomo y sigo con la actividad?
También. Puedes acogerte sin cerrar el negocio. Las deudas de la actividad entran como las demás, con los límites de Hacienda y Seguridad Social que hemos explicado.
¿Tengo que ir al juzgado?
En la mayoría de los casos, no. El procedimiento es escrito y lo lleva tu abogado. El expediente se puede tramitar de forma telemática desde cualquier punto de España.
¿Las deudas prescriben solas si espero?
Algunas sí, con el tiempo, pero cualquier reclamación del acreedor vuelve a poner el contador a cero. Lo explicamos en la guía cuándo prescribe una deuda.
¿Puedo volver a pedir un préstamo después?
Legalmente, sí. En la práctica, las entidades consultan la CIRBE y los ficheros de morosidad, y la exoneración aparece durante un tiempo. Lo habitual es que tarde en volver a concederse crédito.
Siguiente paso
Si crees que encajas, lo más rápido es hacer el test de tres preguntas en nuestra página de Ley de Segunda Oportunidad o pedir una llamada. La primera consulta es gratuita y sin compromiso: en ella te decimos si tu caso es viable, qué deudas entran y qué camino te conviene.

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