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El arraigo social mira los dos años que llevas y de qué vas a vivir

Si llevas al menos dos años en España, con ausencias que no rompan ese periodo, el arraigo social puede darte una autorización. Hace falta un vínculo familiar o un informe de integración, y medios: trabajo o apoyo económico de un familiar.

  • Contamos los dos años y las ausencias
  • Vínculo familiar o informe de integración
  • Medios de trabajo o del familiar que te apoya
  • Te decimos si encaja mejor otro arraigo
Equipo de Buenaley trabajando en el despacho

Cómo lo llevamos

El reglamento nuevo mantiene la idea de integración y cambia detalles. Aplicamos el texto en vigor, no una guía antigua.

  1. 01

    Permanencia

    Al menos dos años. Las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo.

  2. 02

    Vínculo o informe

    Familiar español o residente, o informe de integración de los servicios sociales o de la comunidad.

  3. 03

    Medios

    Si trabajas, el referente es el 100% del IPREM. Si los medios vienen del familiar, el referente sube al 200%.

  4. 04

    Solicitud

    Preparamos el expediente y el seguimiento. Si hubo asilo, el cómputo puede empezar cuando se desiste de esa solicitud.

Cuándo lo estudiamos

No es la vía si ya tienes una residencia que se puede renovar, ni si hay un familiar europeo que abre otra tarjeta.

  • Dos años

    Permanencia continuada. Más de 90 días fuera en ese tramo rompe el relato.

  • Dos formas de integrar

    Un vínculo con español o residente, o el informe de integración. No siempre hace falta los dos.

  • Medios

    Trabajo o apoyo familiar, con los porcentajes del IPREM que marca la norma.

  • Otras vías mejor colocadas

    Familiar de español, familiar de la Unión o una oferta que dé para el sociolaboral pueden ser preferibles. Lo decimos si es tu caso.

Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.

Preguntas frecuentes

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