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Extranjería

5.0 en

La nacionalidad por residencia se pide cuando el tiempo legal ya está cumplido

El plazo general es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Baja a cinco, a dos o a un año según tu nacionalidad, tu familia o tu lugar de nacimiento.

  • Comprobamos qué tiempo te cuenta y desde qué fecha
  • CCSE, DELE si procede, y documentos apostillados
  • La tarjeta tiene que estar vigente el día de la solicitud
  • Seguimiento mientras el expediente se resuelve
Equipo de Buenaley trabajando en el despacho

Cómo lo llevamos

Presentar antes de tiempo o con la tarjeta caducada es la vía más rápida hacia una denegación. Por eso el primer paso es el cómputo.

  1. 01

    Calculamos el plazo

    Diez, cinco, dos o un año, según el supuesto. El empadronamiento no suma: cuenta la residencia legal.

  2. 02

    Cerramos los exámenes y las partidas

    CCSE para acreditar la integración. DELE A2 si tu país no es hispanohablante. Partida de nacimiento y antecedentes, legalizados y traducidos.

  3. 03

    Presentamos con la tarjeta en vigor

    La residencia tiene que llegar hasta el día de la solicitud. Si la renovación está en curso, lo coordinamos para no quedarte sin autorización.

  4. 04

    Seguimos requerimientos

    Respondemos lo que pida el expediente y te decimos el paso de la jura cuando llega la resolución favorable.

Qué tiempo exige la ley

El artículo 22 del Código Civil fija los plazos. El que te aplica depende de un dato concreto, no de los años que lleves empadronado.

  • Diez años

    Es el plazo general de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior.

  • Cinco y dos años

    Cinco años si tienes la condición de refugiado. Dos años si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí.

  • Un año

    Quien nació en España, el cónyuge de español, el viudo de español en los casos que la ley admite, o quien no ejerció a tiempo el derecho de opción, entre otros supuestos de un año.

  • Qué no cuenta

    La estancia por estudios no es residencia a estos efectos. El padrón tampoco sustituye a la autorización.

Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.

Preguntas frecuentes

Dos compañeras revisando documentación

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