5.0 en
Reagrupar en el régimen general exige llevar ya un año de residencia
Si tienes una autorización de residencia, no una estancia, puedes pedir traer a tu cónyuge, tu pareja o tus hijos. Hace falta un año de residencia legal, autorización para seguir al menos otro año, medios y una vivienda adecuada.
- Comprobamos que tu permiso permite reagrupar
- Medios, vivienda y vínculo familiar
- El familiar reagrupado puede trabajar sin un permiso aparte
- Si eres titular de Tarjeta Azul, la familia no espera ese año

Cómo lo llevamos
El reagrupante es quien ya vive en España. El visado del familiar se pide después, en su consulado.
01
Vemos tu residencia
Al menos un año legal y autorización vigente para otro año más. La estancia por estudios no sirve para este régimen.
02
Medios y vivienda
Ingresos estables. El baremo de referencia parte del 150% del IPREM para dos personas y suma un 50% por cada familiar más. Informe de vivienda adecuada.
03
Autorización en España
Se presenta aquí, con tu pasaporte, tu TIE y la prueba del vínculo.
04
Visado y tarjeta del familiar
Con la autorización, tu familiar pide el visado. Al entrar, el TIE se solicita en el plazo de un mes.
Quién puede ser reagrupado
La lista es cerrada. Un hermano o un hijo mayor sin dependencia no entran por el hecho de ser familia.
Cónyuge o pareja
Matrimonio o pareja con una relación análoga que se pueda probar.
Hijos
Menores, y mayores de edad solo si dependen de ti y tienen una discapacidad que les impide mantenerse. Estar estudiando no basta.
Trabajo del reagrupado
Cónyuge e hijos en edad de trabajar pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin una autorización aparte.
Azul y altamente cualificado
Esas vías permiten traer a la familia sin el año previo. Si tu permiso es uno de esos, no uses el régimen general.
Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.
Preguntas frecuentes
Estoy con visado de estudios
No puedes reagrupar por el régimen general. La estancia no es residencia a estos efectos.
¿Valen unos ahorros puntuales?
Lo que se valora es un ingreso estable y demostrable: nóminas, o facturación y renta si eres autónomo. Las ayudas sociales no cuentan para este baremo.
Otros trámites de extranjería
