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Extranjería

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Reagrupar en el régimen general exige llevar ya un año de residencia

Si tienes una autorización de residencia, no una estancia, puedes pedir traer a tu cónyuge, tu pareja o tus hijos. Hace falta un año de residencia legal, autorización para seguir al menos otro año, medios y una vivienda adecuada.

  • Comprobamos que tu permiso permite reagrupar
  • Medios, vivienda y vínculo familiar
  • El familiar reagrupado puede trabajar sin un permiso aparte
  • Si eres titular de Tarjeta Azul, la familia no espera ese año
Reunión del equipo en la sala de Buenaley

Cómo lo llevamos

El reagrupante es quien ya vive en España. El visado del familiar se pide después, en su consulado.

  1. 01

    Vemos tu residencia

    Al menos un año legal y autorización vigente para otro año más. La estancia por estudios no sirve para este régimen.

  2. 02

    Medios y vivienda

    Ingresos estables. El baremo de referencia parte del 150% del IPREM para dos personas y suma un 50% por cada familiar más. Informe de vivienda adecuada.

  3. 03

    Autorización en España

    Se presenta aquí, con tu pasaporte, tu TIE y la prueba del vínculo.

  4. 04

    Visado y tarjeta del familiar

    Con la autorización, tu familiar pide el visado. Al entrar, el TIE se solicita en el plazo de un mes.

Quién puede ser reagrupado

La lista es cerrada. Un hermano o un hijo mayor sin dependencia no entran por el hecho de ser familia.

  • Cónyuge o pareja

    Matrimonio o pareja con una relación análoga que se pueda probar.

  • Hijos

    Menores, y mayores de edad solo si dependen de ti y tienen una discapacidad que les impide mantenerse. Estar estudiando no basta.

  • Trabajo del reagrupado

    Cónyuge e hijos en edad de trabajar pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin una autorización aparte.

  • Azul y altamente cualificado

    Esas vías permiten traer a la familia sin el año previo. Si tu permiso es uno de esos, no uses el régimen general.

Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.

Preguntas frecuentes

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