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Una startup que aterriza en España necesita sociedad, pacto y, a menudo, residencia
Revisamos la forma de entrar: sociedad nueva o filial, cómo se reparten los socios y qué permiso necesita quien se queda a vivir. El visado no sustituye al pacto, ni el pacto al visado.
- Sociedad, filial o sucursal, según de dónde vengáis
- Pacto de socios y entrada de inversión
- Residencia del equipo: emprendedores, nómada o contrato
- Una lectura clara de lo que cada documento obliga

Cómo lo llevamos
El orden importa: a veces la sociedad va antes que el visado, y a veces al revés. Lo fijamos al principio.
01
De dónde venís
Empresa ya constituida fuera, o un proyecto que nace en España.
02
Vehículo
Sociedad española, sucursal o filial, y quién firma.
03
Pacto e inversión
Reparto, vesting, mayorías y lo que un inversor va a querer ver.
04
Personas
Qué autorización necesita cada fundador o empleado que se traslada.
En qué entramos
No es una aceleración ni una ronda. Es el encaje legal de instalaros.
Forma social
Limitada, filial o sucursal. La decisión cambia impuestos, responsabilidad y cómo se contrata.
Socios
Un pacto corto, escrito antes de que el proyecto facture, evita el conflicto cuando entra un inversor.
Equipo que se muda
Cada persona puede ir por una autorización distinta. No se copia el visado del fundador al resto.
Due diligence de entrada
Si vais a comprar o a asociaros con una sociedad española, la revisión previa está en el servicio de due diligence.
Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.
Preguntas frecuentes
Solo queremos constituir
Se puede hacer sin residencia, si nadie se queda a vivir. El NIE de los socios extranjeros sí hace falta para firmar.
¿Tenéis un pack cerrado?
No. Sociedad, pacto y residencias se presupuesta por escrito según lo que el proyecto necesite.
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