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Extranjería

5.0 en

Emprender en España puede dar residencia si el proyecto interesa a la norma, no solo a ti

La Ley 14/2013 permite una autorización a quien va a desarrollar un proyecto innovador o de interés económico. Suele hacer falta un informe favorable sobre el plan. La familia puede incluirse cuando el diseño lo permite.

  • Vemos si el proyecto pide informe de emprendimiento
  • Plan de negocio alineado con lo que el informe evalúa
  • Residencia del promotor y, si procede, de la familia
  • Sociedad y NIE coordinados con la solicitud
Reunión del equipo en la sala de Buenaley

Cómo lo llevamos

Un plan de negocio genérico no supera el informe. El proyecto tiene que explicar qué aporta y quién lo va a ejecutar.

  1. 01

    Leemos el proyecto

    Innovación, empleo, inversión o el interés que la norma pide para esta residencia.

  2. 02

    Informe

    Preparamos la solicitud del informe favorable ante el organismo que corresponde.

  3. 03

    Autorización

    Con el informe, la residencia se pide desde el consulado o desde España si ya estás en situación regular.

  4. 04

    Puesta en marcha

    Sociedad o alta, y el seguimiento de lo que el proyecto dijo que iba a hacer.

Qué se valora

No es la cuenta propia del régimen general. El listón del proyecto es otro.

  • Interés del proyecto

    Innovación, escalabilidad o impacto económico. Una actividad ordinaria, sin ese perfil, encaja mejor en cuenta propia.

  • Informe previo

    El informe favorable es la pieza que abre la autorización. Sin un plan que lo sostenga, no se pide.

  • Desde España

    Quien está en situación regular puede presentar aquí. Quien está fuera, en el consulado.

  • Familia

    En muchos diseños los familiares directos pueden ir en la misma autorización. Lo confirmamos con el proyecto.

Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.

Preguntas frecuentes

Dos compañeras revisando documentación

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