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Publicar en redes no es, por sí solo, un visado
Hay autorizaciones para la actividad audiovisual y para quien teletrabaja creando contenido para clientes de fuera. Hace falta un proyecto con contratos, ingresos y un encaje legal. Una cuenta con seguidores no sustituye ese expediente.
- Vemos si encaja el audiovisual, el nómada digital o la cuenta propia
- Contratos, marcas o clientes que sostengan la actividad
- Ingresos y seguro alineados con la vía que elijamos
- Te decimos cuándo el perfil no da para esta residencia

Cómo lo llevamos
El primer trabajo es ponerle el nombre jurídico correcto a lo que ya haces. De ahí sale el expediente, no al revés.
01
Describimos la actividad
Contenido, producción, campañas o un canal propio, y desde qué país facturas hoy.
02
Elegimos la figura
Teletrabajo internacional si los clientes están fuera. Actividad audiovisual de la Ley de Emprendedores si el proyecto encaja ahí. Cuenta propia si vas a darte de alta en España de otra forma.
03
Documentamos los ingresos
Contratos, facturas y un recorrido de meses, no una previsión sin papeles.
04
Presentamos la vía elegida
Con el seguro, los penales y el resto de requisitos de esa autorización.
Qué miramos en el perfil
El nombre de la profesión importa menos que la estructura de los ingresos.
Clientes de fuera
Si el trabajo es remoto para marcas o plataformas de fuera, el análisis parte del visado de nómada digital y de su tope del 20% en España.
Proyecto audiovisual
Producción, rodaje o un proyecto con interés económico puede ir por la residencia pensada para esa actividad, si cumple sus criterios.
Actividad en España
Si vas a facturar aquí de forma ordinaria, la vía puede ser cuenta propia o una sociedad, no un visado de teletrabajo.
Prueba
Seguidores, sin contratos ni ingresos ordenados, no sostienen el expediente.
Los requisitos dependen de tu situación, del lugar desde el que se presenta y de la norma en vigor. En la primera respuesta te decimos si este asunto encaja.
Preguntas frecuentes
Tengo mucha audiencia y pocos contratos
La audiencia no acredita medios ni una relación profesional. Necesitamos ver cómo cobras y a quién.
¿Puedo pedir el 24%?
Solo si la vía de residencia que obtengas te permite optar al régimen y estás en plazo. No va unido al tipo de contenido que hagas.
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